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EL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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PRESUPUESTOS DOCTRINALES PARA EL PROCESO DE LA REFORMA

Para que se lleve a cabo la reforma constitucional deben observarse de manera previa algunos juicios de valor sobre su necesidad y oportunidad, así como también aspectos como los plazos, las restricciones, y disposiciones.

La Necesidad De La Reforma
El legislador no puede relegar el tener que justificar el carácter de la reforma en el momento de discutir la probabilidad de una enmienda. Tal necesidad se da desde cuatro consideraciones:
  1. La existencia de una grave crisis de legalidad.
  2. La presencia excesiva de usos políticos o interpretaciones normativas constitucionales ocasionadas por el fenómeno de las mutaciones.
  3. La subordinación de los preceptos constitucionales a las exigencias de quien depende la decisión política.
  4. La existencia de contradicciones entre los mandatos de la Constitución y las exigencias sociales.
La Oportunidad De La Reforma Constitucional
Apunta a las circunstancias políticas adecuadas para llevar adelante el proceso de revisión constitucional, siendo el momento propicio aquel en que existen las condiciones sociales y materiales que permitan a los ciudadanos y organizaciones políticas en general el manifestarse con pleno albedrío.
Por lo tano no son tiempos de reforma aquellos que coinciden con convulsiones políticas, guerra exterior

El Plazo De Espera Para La Reforma Constitucional
Se da cuando el legislador constituyente ordena que su obra no sea sometida a ningún cambio antes del vencimiento de un plazo o lapso de tiempo preestablecido, de esta manera se pretende que la Constitución se consolide enraizándose con la realidad y que el pueblo se familiarice con sus postulados.

El Plazo De Estudio Para La Reforma Constitucional
Se plantea la existencia de un tiempo de examen exigido por la Constitución, a fin de compararla o contrastarla con la realidad.

Las Disposiciones Intangibles
Aquellas que tienen por finalidad librar radicalmente a determinadas normas constitucionales de cualquier tipo de modificaciones, lo cual quiere decir que existen preceptos que no son materia reformable. Son el resguardo de la legitimidad constitucional, ya que preservan los supuestos ideológicos y valorativos en que descansa el régimen político.
  • Las disposiciones de intangibilidad articulada; Son aquellas que se sustraen expresamente a cualquier enmienda, por medio de su prohibición constitucional. La doctrina ha establecido que están referidos básicamente a la inderogabilidad de la declaración de derechos, la división de los órganos del poder estatal y la irreversibilidad de la forma de gobierno. Por ejemplo en la parte in fine del artículo 84 de la Constitución francesa de 1958 se dispone: “La forma republicana de Gobierno no puede ser objeto de revisión”. En nuestro ordenamiento constitucional, las encontramos en el artículo 12 de la Constitución de Cádiz (1812), que estableció que la religión de la nación fuese perpetuamente la católica, apostólica y romana; en el articulo 183 de la Constitución de 1939, que fijó la inalterabilidad de la forma de gobierno popular representativa fundada en la división e independización de los poderes; y en el articulo 142 de la Constitución de 1933, en donde dispone: “No hay reelección inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada”
  • Las disposiciones de intangibilidad implícita; Son las que permiten garantizar determinados valores fundamentales de la Constitución, expresados literalmente en ella ya que se trata de criterios sustantivos inmanentes e inherentes al propio texto. La prohibición de reforma se genera a partir del espíritu o telos de la constitución, sin que explícitamente aparezca una proclamación detallada en una pauta jurídica. Se trata de impedir que el legislador constitucional transgreda las delimitaciones que le son impuestas por los principios y valores insertos en una Constitución.
Las Restricciones Heterónomas
Son aquellas que derivan de normas jurídicas ajenas a la Constitución en sí mismas. Son externas al Derecho nacional, aunque este las admita, reciba e incorpora. Así tenemos los tratados de paz los acuerdos de guerra.


PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Iniciativa Para La Reforma
La iniciativa para la reforma puede tener su origen:
  1. En el Gobierno, es habitual en los regimenes autoritarios y cesaristas
  2. En le Parlamento, fue la previsión generalizada en las Constituciones demo liberales que privilegien el papel del legislador.
  3. Iniciativa compartida por el Congreso y el Parlamento. Es la formula más utilizada por el Constitucionalismo democrático surgido de la segunda posguerra. Inspirada en una regla propia del Parlamentarismo para la iniciativa legislativa, esta fórmula es seguida por las constituciones de Francia, Alemania y España.
  4. Iniciativa compartida por el pueblo y el Parlamento, se trata de la forma más democrática de iniciar el proceso de reforma constitucional, ya que permita la participación directa del titular de la soberanía a través de la presentación de un número determinado de firmas. Es el caso de la Constitución Suiza en donde la reforma puede promoverse por una de las cámaras o por cincuenta mil ciudadanos[1] y de las Constituciones de algunos estados alemanes.
Elaboración Y Aprobación De La Reforma
El grado de rigidez varia de una Constitución a otra, pero todas tratan de conciliar la necesidad de proteger el texto constitucional de posibles abusos reformadores con la pretensión de no impedir las modificaciones indispensables. Las constituciones distinguen la reforma constitucional de la reforma de una ley ordinaria en aspectos orgánicos y procesales.
  1. Aspecto Orgánico; Esta es la revisión propiamente dicha que puede encomendarse al mismo órgano legislativo ordinario, existe cuando la Constitución atribuye la competencia para su reforma a un órgano especial elegido o formado ad hoc[2], al que únicamente se encomienda esa función, tenemos el caso de la Asamblea Constituyente o el Congreso. Adoptan este sistema países como Ecuador, Perú, Italia, Suiza.
  2. Aspecto Procesal; Se presenta cuando la Constitución prevé un procedimiento especial para la adopción de la reforma no es el órgano que la aprueba sino en su tramitación. En este sentido, la Constitución puede exigir:
  • Que la reforma sea adoptada en idéntico término por las dos Cámaras del Parlamento
  • Que la reforma sea aprobada por una mayoria cualificada en el Parlamento.
  • Que la reforma sea ratificada por el pueblo mediante referéndum que puede ser obligatorio
  • Que la reforma sea ratificada por los Estados miembros en el supuesto de un Estado Federal.
Cuando la revisión no se atribuye a un órgano especial, la proposición de enmienda suele involucrar el contenido de la reforma que se promueve. En cambio, si la reforma queda reservada a un órgano expresamente instalado para ello, la proposición se limita a declarar la necesidad de la revisión e el todo o en algún de las apartes de la Constitución, es decir que en el primer caso la proposición lleva en si un proyecto de enmienda, mientras que en el segundo se ciñe solo a postular y, a los sumo, a señalar que los puntos que se derivan de la revisión.

Su Aprobación Definitiva
Algunas Constituciones que después de adoptada la reforma sea sometida a referéndum, vale decir, la aprobación o rechazo de cada legislatura en los Estados que hacen parte de la federación. Por ejemplo en los Estados Unidos, la reforma empieza a regir solo cuando ha sido ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados que hacen parte de la Federación.[3]



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[1] MIRANDA REYNOSO Jaime; Derecho Constitucional; Arequipa, Editorial GIJUS, Primera Edición 2003, p. 194

[2] Locución Latina, Para esto. Se emplea para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinado. Más frecuentemente indica que un nombramiento o designación ha sido hecha para actuar en un caso concreto.

[3] ORTIZ CASTRO, José Iván; Aproximación al Estado (Derecho Constitucional General); Medellín, Editorial Universidad de Medellín, Quinta Edición 2005, p. 158
8:53 p. m.

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