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EL MINISTERIO PÚBLICO

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El Ministerio Público, institución que es herencia del iluminismo es concebido en el articulo 108 de la Constitución nacional como un órgano autónomo, extra-poder, cuya principal misión es la de pedir que se realice la función jurisdiccional y que se haga con arreglo al principio de legalidad (Articulo 159 inc. 1 de la Constitución).Se trata de una función postulante o requeriente, pero en ningún caso decisoria.[1]

Menciona Carnelutti que: “Esta parte, que no es verdaderamente parte, pero que sin embargo, opera como la parte y por lo tanto, puede definirse como parte artificial…”[2]

No es parte, porque no persigue un interés propio o ajeno, sino simplemente la relación de la voluntad de la ley.

Como enseña GIMENO SENDRA, en la medida que la primera y mas importante de las funciones del Ministerio Público es la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, sostiene ROXIN, no fue concebido para cumplir una función unilateral de persecución como es el caso con el acusador del proceso angloamericano, sino para ser custodio de la ley.[3]

El Ministerio Publico debe ser visto desde una doble perspectiva. GÓMEZ ORBANEJA enseña que el fiscal formalmente es parte, y como tal figura en el proceso promoviendo la acción penal, aportando pruebas, ejercitando los recursos, etc.; y, que materialmente, represente el interés público, no parcial de la realización de la justicia como fin intermedio, ya que el fin supremo es el esclarecimiento de una sospecha.[4]

El fiscal, en cuanto al principio de legalidad, debe actuar con respeto a las disposiciones del ordenamiento jurídico y en el solo interés de la ley. La defensa de este principio, precisa GIMENO SENDRA, la efectúa mediante el cumplimiento de la obligación, que le asiste, de ejercitar la acción penal. Sobre el particular, los artículos 11º de la LOMP y 60º del Código de 1991 precisan que los Fiscales se rigen únicamente por la ley. Es de destacar que el ejercicio de la acción penal está sometido al principio, a la más estricta legalidad, por lo que la omisión, suspensión, interrupción o extinción de la misma sólo procede en los casos taxativamente permitidos por la ley.

El Ministerio Público tiene una trascendental intervención en todo el curso del proceso penal en su condición de titular de la acción penal y responsable de la carga de prueba. El art. V del Título Preliminar del Código de 1991, ratificando lo dispuesto en los arts. 11º y 14º de la LOMP, señala que la Fiscalía tiene la responsabilidad del ejercicio público de la acción penal y el deber de la carga de prueba, a la vez que le reconoce la dirección de la investigación y su ejercicio con plenitud de iniciativa y autonomía. En ese orden de ideas es de destacar que la nueva Constitución, aumentando las atribuciones de la LOMP, se asignó a la Fiscalía, tanto la conducción de la investigación del delito cuanto la dirección funcional de la policía.


MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso Civil, el Ministerio Público cumple las siguientes funciones (Art.113º CPC)

a) Como Parte:

Al actuar como parte en el proceso civil, se encuentra legitimado para promover una serie de acciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley sustantiva y procesal y entre ellas se puede señalar:

o En el proceso. De la lectura del Art. 275º del Código Civil, se desprende, que el Ministerio Público tiene la facultad de promover la acción de nulidad del Matrimonio.

o Puede pedir la declaración de muerte presunta (Art. 63º CC).

o La Disolución del Comité por actos contrarios al orden público (Art. 120º CC).

o Oposición al matrimonio por causal de nulidad (Art. 254º CC).

o Pedir la tutela de un menor de edad (Art. 460º CC).

o Impugnación del nombramiento de un tutor (Art. 516º CC).

o La interdicción de un incapaz (Art. 583º CC).[5]

b) Como Tercero Con Interés:

El Ministerio Público interviene en el proceso como Tercero, con interés, para vigilar el cumplimiento en la aplicación de las normas de carácter sustantivo y procesal. Esta participación en el proceso es en representación de la Sociedad.

Actúa como tercero con interés, cuando en la ley se establece que debe citarse al Ministerio Público, a fin de que esta institución se ve que se atenta contra una correcta aplicación del derecho sustantivo o procesal, hace velar la legalidad y el derecho que pueda ser lesionado. En una serie de procesos civiles se regula que el Ministerio Público debe ser citado. En estos casos toma parte en el proceso como tercero con interés.

o En el proceso de adopción (Art. 781º CPC).

o Constitución del patrimonio familiar (Art. 798º CPC).

o En la sucesión intestada (Art. 835º CPC).[6]

c) Como Dictaminador:

El Ministerio Público también interviene en el proceso civil, emitiendo dictamen o sea opinando sobre un determinado asunto, en vía de ilustración al órgano jurisdiccional.

Eduardo J. Counture refiriéndose al Dictamen, afirma “Es el criterio u opinión, consejo o esclarecimiento que en Jurisconsulto o un Funcionario Técnico emite acerca de una cuestión de hecho o de derecho, sometido a su parecer.”

o El dictamen fiscal es emitido después de la actuación de la prueba y antes de expedirse sentencia (Art. 116º CPC).

o En los procesos de títulos supletorios, prescripción adquisitiva y rectificación de área o linderos (Art. 507º CPC).[7]



ORGANOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Según el artículo 36º del la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, dichos órganos son:

a) El Fiscal de la Nación; Representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada (art. 64º LOMP).

b) Los Fiscales Supremos; Uno atiende los asuntos penales, otro los civiles y el tercero interviene en los procesos contencioso-administrativos de acuerdo con su respectiva especialidad y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento (art. 81º LOMP).

c) Los Fiscales Superiores; Emiten dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia en área civil, de familia y en materia penal emitirá dictamen previo a la resolución final superior.

d) Los Fiscales Provinciales; Goza de atribuciones en materia penal, civil y familia, en materia penal ejercita la acción penal, en civil y familia interviene como parte, ejercitando los recursos y ofreciendo las pruebas pertinentes.



___________________

[1] SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho Procesal Penal (Tomo I); Lima, Editorial Grijley, Edición 2003, p. 233

[2] CARNELUTTI, Francisco, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1962.

[3] ROXIN, Claus: “Posición Jurídica y Tareas Futuras del Ministerio Público”, en: AA.VV.: el Ministerio Publico en el proceso Penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 40.

[4] PÉREZ LLAMOCTANTA, Raúl, Nuevo Código Procesal Penal: “Un Reto Para la Administración de Justicia”: Ponencia Estudiantil Nº 2. En: II CONGRESO PERUANO DE DERECHO PROCESAL: (2008 – Lima).

[5] URQUIZO PÉREZ, Jorge, Derecho Procesal Civil Comentario y Análisis (Tomo I), Arequipa, Editorial Universidad Nacional de Dan Agustín, Edición 2000, p. 245

[6] Ibíd. p. 246

[7] Ibíd. p. 247
7:42 a. m.

5 Responses to "EL MINISTERIO PÚBLICO"

Anónimo Says :
9/20/2009 8:14 p. m.

oh q paja me servirá para mi examen :D

Anónimo Says :
10/10/2010 2:33 p. m.

muy bueno!!

Fernando De Regil López Says :
2/19/2013 6:15 p. m.

Creo que hace falta información, ya que no dicen de que pais son los articulos del CPC y la constitución, ya que la de México solo cuenta con 136...

jenny Says :
8/16/2013 8:42 p. m.

exelente informacion. gracias

Jupiter Says :
6/07/2020 9:41 p. m.

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